"...la recurrente considera que la renta obtenida por la venta de acciones fuera del territorio nacional, no es renta afecta al Impuesto Sobre la Renta, sin embargo al momento de contabilizar dicha renta como una ganancia de capital e ingresarla en sus libros y registros contables, pasa a formar parte de sus activos y al ser encuadrada por la entidad contribuyente como una ganancia de capital, misma que si se encuentra afecta a la Ley del Impuesto Sobre la Renta de conformidad con el artículo 2, dicha ganancia de capital por venta de acciones la Sala Sentenciadora la tuvo por acreditada, sin ser el hecho desvirtuado por la entidad contribuyente, con lo cual al ingresar el producto de la venta de acciones al territorio nacional y ser encuadra como una ganancia a capital, de una entidad guatemalteca como lo es la recurrente, se convierte en una renta afecta al impuesto sobre la renta, ya que se debe atender al objeto de la ley que establece el artículo 1 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por lo que al momento que la entidad Cititarjetas de Guatemala, Limitada, reporta dichas utilidades, se dan los presupuestos contenidos en los artículos 25 y 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ya que del simple análisis se desprende que existió por parte de la entidad recurrente la obtención de acciones, que posteriormente realiza una negociación que le generó una renta, que dicha entidad se encuentra domiciliada en Guatemala, lo que la hace contar con una relación jurídico tributaria con el Estado, razón por la cual al reportar ganancia de capital en sus registros contables en el país, la misma obedece a una fuente guatemalteca..."